este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de las partes co-demandadas, ciudadano Nawaf Turku Hammoud, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.970.569, en su condición de obligado principal y el ciudadano Roger Hanna Chahine, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.239.178, en su condición de avalista, fiador solidario de dicha obligación