Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: SE REVISA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a solicitud de la Defensa técnica y se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a EDICSON ALAIN HEREDIA NOGUERA, por no haber variado las condiciones bajo las cuales fue dictada la medida de coerción en fecha 26-11-09 y por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 1, 2y 3; y artículo 251 parágrafo primero y numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal3. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.