Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.815.383, debidamente asistido por el abogado Freddy Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.965, en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda Techos Duros contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abogado Carlos Rodríguez Rodríguez.