DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no quedó demostrado durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien respondiera al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ, por lo cual se le declara INCULPABLE de tal delito, y en consecuencia se le ABSUELVE de responsabilidad penal por tal hecho. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano KEIBER RAÚL PE.....