Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por ANTONIO DEL RIO RODRIGUEZ, representado por el Abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, en contra de la ciudadana MARIA GLORIA CADAVID ECHEVERRI, representado por los Abogados: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, TAMAR GRANADOS y BRIAN MATUTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592, 27.841 y 116.302, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------
a) Se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. AL-35, ubicada en la Avenida Lara, Callejón 15, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de C.....