Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace más de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta ordenada y remítase con oficio al Juzgado de los municipios Rafael Rangel , Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, y La Ceiba de esta Circunscripción Judicial, para que practique la misma.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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