ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años y hasta la fecha de la audiencia lleva cumplido cuatro (4) años, (03) Meses Y veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y cuatro (04) días. Esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de cambio de medida sancionatoria, ya que para este juzgado no esta suficiente demostrado que el imputado este apto para ser reinsertado en la sociedad, y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de la sanción en su oportunidad y dada la gravedad de los hechos por la cual fue sancionado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.