Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora EUGENIA RODRÍGUEZ, en el escrito bajo revisión, este Juzgado considera que vulnera los derechos de ésta, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana EUGENIA RODRÍGUEZ y BEIERSDORF, S.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la ciudadana supra identificada.