Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Flor Maria Leal Rivero, ya identificada, contra el ciudadano Luís Rolando Suárez Urriola, antes identificado, en consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído en fecha dos (02) de junio de 2.006, ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 034.