En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL RAMON FERNANDEZ CASTELLANOS, quien falleció en fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: ANA RAMONA MALDONADO DE FERNANDEZ, YOLEIDA DEL VALLE FERNANDEZ MALDONADO y ALEXANDER RAFAEL FERNANDEZ MALDONADO, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.521.860, V-10.319.838 y V-10.315.305 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante RAFAEL RAMON FERNANDEZ CASTELLANOS.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el pr.....