Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL REVILLA, recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 250; 428 en su tercer aparte; 439 numeral 7 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, toda vez que el recurrente, apela de la Negativa del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de .....