Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL BARQUERO C.A. previamente identificada, por lo que se decreta la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia administrativa Nº 199-14 dictada en el expediente administrativo N° 027-2009-01-01655, por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano EMILIO ALEXANDER RAMIREZ PAREDES. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de esta decisión, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA .....