en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN BRICENO PERAZA Y RUBEN DARIO PERDOMO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.746 y V-7.364.159 respectivamente. SEGUNDO: Procedente la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.94. TERCERO: Declara como Únicos y Universales Herederos del de cujus RUBEN DARIO PERDOMO BRICENO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nro. V-19.106.547, a los ciudadanos YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, MELIDA DEL CARMEN BRICENO PERAZA Y RUBEN DARIO PERDOMO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.264.946, V-5.483.746 y V-7.364.159 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordanc.....