Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, destacando que el presente asunto continúa sólo en cuento a las pretensiones de los demandantes Alexis Ramón Hernández Díaz, Jose Wilfredo Freitez, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza y Raul Aranguren Monjes, antes identificados. Es todo.