En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte demandada SERGIO SALLUSTI CHINZONE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.410.080, de este domicilio contra la medida cautelar decretada en fecha 26/11/2024. En consecuencia, se ratifica la medida de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmueble: una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento denominado conjunto Residencial Terepamia, ubicado en el Ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, dicha parcela de terreno, esta distinguida con las letras y numero parcela VU10, la cual tiene una area aproximada de quinientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y sei.....