´DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Beatriz del Carmen David Yepez e ItaliarRamon Bastidas Maldonado, titulares de la cedulas de identidad números V-11.129.274 y 5.787.931, respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos, habían contraído en fecha 09 de agosto de 1985, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 23, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro civil del Municipio y Estado Trujillo.
TERCERO: Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Proce.....