Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en los literales “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecidos en los ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplirla en el CSE. “Pablo Herrera Campins”. Se acuerda oficiar al Tribunal Competente a los fines de señalarle que el adolescente de autos se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad.