PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por las DRAS. ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, YAKELINE HERRERA SOLER E IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de Defensoras del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la Decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la mencionada Defensa, por violaciones al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, ordinales 1º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Fiscalía Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN D.....