DECISION
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se Declara la constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida contra los acusados MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, GUSTAVO JUNIOR GUILLEN CENTENO, ALEJANDRO JOSE ABREU y MOLINA ARAUJO MARLON ENRIQUE, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 del 22-12-2003. Segundo: Se acuerda fijar la fecha para celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal y convocar oportunamente a las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.