Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad: de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del COPP, como lo es la presentación cada 30 días así como prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el ciudadano Miguel Angel Gallardo. En relación al ciudadano William Orlando Torres se le impone la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, como lo es Presentación cada .....