En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: A Los ciudadanos LORENA DEL VALLE ALVARADO ARAUJO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.687.938, ROBERT JOSE ALVARADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.245.850 y LUIS ANTONIO GUEDEZ SIRA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.245.265, CULPABLES Y RESPONSABLES del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y se condenan a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la presente causa a cuyo efecto se ordena abrir cuaderno separado para la continuación de la causa al ciudadano LORENA DEL VALLE ALVARADO ARAUJO, titular de la Cédula de iden.....