DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS, intentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONCALVEZ, MARÍA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS y DORA MARÍA GONCALVES DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.566, 15.953.397 y 13.674.982; respectivamente, de este domicilio y la sucesión DE JESÚS FREITAS JOSÉ, inscrito en el R.I.F. J-29432442-8, en contra de la firma mercantil FERRETERÍA CARIOCA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, bajo Nº 78, Tomo 3-G, de fecha 18 de septiembre de 1.987, inscrito en el RIF. J-08522658-3, en la persona de su presidente EFRÉN JOAQUÍN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.91.....