este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ya que los conceptos señalados en la oferta real de pago son reconocidos en el escrito transaccional presentado, vista la relación de índole laboral que los unió. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS