Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: un apartamento pent house distinguido con el numero dos (PH Nº 2), ubicado en la planta pent house del Primer Cuerpo del Edificio Francisco D’ Ambrosio que está situado en la esquina calle 400 (Avenida Baralt) con calles 300 y 600 de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal. El inmueble pertenece a la parte demandada, ciudadano SLIEMEN YORDI EL KICHIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.263.562, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 1991, quedando inscrito bajo el Nº 47, Tomo 2.....