A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante (en este caso el Oferente), podría desistir del procedimiento. Ahora bien, visto que el presente asunto corresponde a la jurisdicción voluntaria y la parte oferente ha manifestado desistir del mismo, este Juzgado DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado".