En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. (CONVACA), contra la Certificación Nº 353/10, de fecha 04 de noviembre del 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrita por la Dra. Blanca Bullones.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el Acto administrativo contentivo de la Certificación Nº 353/10, de fecha 04 de noviembre del 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrita por la Dra. Blanca Bullones.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Dirección de Salud Estadal que dictó la pr.....