Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.124,53), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimiento al fallo en ejecución