Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.937.552,00), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.659.728,00), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.298.640,0.....