Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS TIMAURE VILLEGAS y YAMILUTH DEL CARMEN ACOSTA GARCIA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 1.993, según acta cursante bajo el 204, Folio 306 vtodel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo , previo acuse de recibo. Los demas gastos de medicina, médicos, vestido, calz.....