Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Arroyo Carrasco, ya identificado, contra la ciudadana Marilin De La Chiquinquirá Carrasco Dorantes, ya identificada, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha tres (03) de octubre de 1997, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 193.
Con relación a las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, se confirman de la siguiente manera:
La Patria Po.....