Por no acatar la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 16 de septiembre de 2009, se INADMITE por cuanto la pretensión no encuadra dentro de ninguno de los parágrafos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.