Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MALUA KATERINE AGUILAR GUEVARA, contra la demandada VALE CANJEABLE TICKETEVN, C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar a la demandante los siguientes conceptos: 1) Art. 108 de la LOT., antigüedad causada desde el 02 de agosto de 2007 hasta el 20 de abril de 2009, fecha ésta última de la terminación de la relación laboral; 2) Intereses sobre antigüedad; 3) Diferencia de salarios, Utilidades (art. 174 LOT), Vacaciones y Bono vacacional fraccionado señalados supra, y estos dos últimos en base en los artículos 219, 221 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos de la forma planteada en la motiva de este fallo, y para deter.....