Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 08 de enero de 2015, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Maybelly García Franco contra la Sociedad Mercantil Montalec, C.A., en consecuencia se confirma el auto in comento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.