Ello así visto que el escrito de oposición al amparo cautelar decretado se efectuó el 7 de marzo de 2016, este Tribunal considera que la misma se efectuó de manera anticipada, en este sentido, cabe señalar que la Sala Político Administrativa atendiendo al criterio supra citado, mediante Sentencia Nº 144 del 25 de febrero de 2015, precisó, que: "(...) el principio de preclusividad procesal no debe privar frente a la formulación anticipada de la oposición a una medida cautelar, por tanto, una vez decretada la cautelar, si se llegare a verificar en autos ‘la voluntad de oponerse’ a la misma por parte del afectado, deberá admitirse dicha pretensión con independencia de que el referido mandato hubiere sido ejecutado, puesto que lo contrario constituiría la aplicación de formalismos excesivos que se contraponen a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, ejercido este último en materia de medidas cautelares -precisamente- a través de la formulación de oposición"; en razón de lo ant.....