Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana MAYRA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.306.206y la empresa Sociedad Mercantil "INVERSIONES ALGU, 1940, C.A.", en los términos expuestos por las partes en el acuerdo suscrito, el cual cursa a los folios 220 al 230), dándole carácter DE COSA JUZGADA.