ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas CELIA ROSA OJEDA PEREZ E ILSE COROMOTO AGUIRRE DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.730.047 y V-4.723.274, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana .....