-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Accidental 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta personalmente por el ciudadano EDWIN AÑON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.795.170, asistido por el ABG LEON ISAEL ARENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.082, respectivamente. SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta personalmente por el ciudadano EDWIN AÑON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.795.170, asistido por el ABG LEON ISAEL ARENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.082, respectivamente, señalando co.....