PRIMERO: Se declara en desacato a la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS DIPAVEN, CA., por no constarse su pleno cumplimiento a lo ordenado en la sentencia por amparo constitucional dictada el 11 de junio del 2024 en favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAL SILVA.
SEGUNDO: inadmisible in limne litis, conforme a lo previsto en el Articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL LEAL SILVA y a consecuencia de ello se exhorta a las partes a continuar bajo la autoridad y competencia de la Inspectoría Pedro Pascual Abarca en el procedimiento administrativo N° 078-2023-01-195, con consideración de ha sido constatado por este Juzgado la persistencia de la interrupción en la prestación personal del servicio del MIGUEL ANGEL LEAL SILVA por causas ajenas a su voluntad desde el 14 de junio del 2023 al 20 de febrero del 2025 y el pago de Bs 285.928,59 a dicho ciudadano.
TERCE.....