En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la SOLICITANTE: ELVIRA DEL CARMEN GALLARDO FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.272.875, domiciliada en vía hacia Carora, del Caserío El Patriota, cerca de la Escuela, donde esta la cancha de bolas criollas, del Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: LEONCIO SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, de, titular de la Cédula de Identidad N° V-(se desconoce), domiciliado en el caserío Canapé, subiendo por un cerro, donde esta la gallera, Municipio Jiménez del Estado Lara, labora en la empresa Polar. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sent.....