Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada VALENTINA MARTÍNEZ TENORIO, actuando en su propio nombre y representación, y en representación del ciudadano JOSÉ LINO ANDRADE DE ABREU, ambos, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra "la amenaza grave e inminente de violación no consentida de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 21, 43, 46, 49, 75, 78, 82, 115, y 127 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos humanos del menor, que en su carácter de tal tienen rango constitucional, desarrollados expresamente en los artículos 4, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 30 numeral c), 31, 32, 41, 65 y 66 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), po.....