Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa mercantil "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TODA CLASE C.A en la persona de su Representante, ciudadano JOSE GONCALVES VICENTE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. 81.436.952, y este en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad de comercio "GANADERA DOS C.A.", en contra de ustedes