Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1. SE DECLARA CON LUGAR, el recurso interpuesto por el Abogado ISMAEL CASTRO, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ADILMO ANTONIO FUENMAYOR Y ARGENIS JOSE FAJARDO ARAUJO. 2.- SE REVOCA, excepcionalmente, la medida de arresto domiciliario, acordada en la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se sustituye por las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación Periódica ante el Tribunal cada ocho días y prohibición de salida del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal.