En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de marzo de 2008, por el abogado JEAN CARLOS FARIÑA O, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.980 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.881.952 y de este domicilio, en contra de la sentencia dictada el 03 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida.....