Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría, previa presentación de las copias simples correspondientes. Una vez conste en autos el pago pendiente se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Marylent Lunar
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