Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del, ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.156, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigó, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.