Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la oposición realizada en fecha 16 de marzo de 2015 por el abogado Joao Henríques Da Fonseca apoderado judicial de la parte demandada contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio de fecha 1 de agosto de 2014.