este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE BENIGNO BRAVO y SANTA DILUBINA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.058.986 y V-3.855.860 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 230, del libro de matrimonios correspondiente al año 1992.