DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:
PRIMERO: SE NIEGA por improcedente de acuerdo al ordinal 6º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, la medida de secuestro sobre: dos locales comerciales descritos con las letras "A" y "B" ubicados en el Edificio Speranzoni, planta baja en la Avenida Venezuela esquina de la calle 21 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solicitadas por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 102.227, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI y LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, ya identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión
Déjese copia certificada de la referida sentencia de c.....