´Único: Se declara sin lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada María Tinoco, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.´