/Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA trece (13) de Marzo del dos mil veinticuatro (2.024).
SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal sobre el 50 % del vehículo objeto de esta tercería y se respeta el derecho que tiene sobre el vehículo del 50%, la tercera opositora, por proveerlo así el artículo 546 del CPC que fija: "o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratifica el embargo pero respetando el derecho del tercero."
TERCERO: No hay condena en costas por no resultar totalmente vencida en la presente oposición a Medida Preventiva de Embargo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordina.....